A-645 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila) y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho propuso la controversia porque, a su juicio, la competencia les correspondía a los juzgados del Circuito, según lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015.
La Sala Plena dirimió el presente asunto con la remisión del expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 7 y del 10 de abril de 2026 proferidos por el Juzgado �nico Promiscuo Municipal de Rivera, Huila , dentro del tr�mite de tutela promovido por el se�or Miguel �ngel Fierro Gonz�lez contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Rivera, Huila.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado �nico Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, el expediente ICC- 5379 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado �nico Promiscuo Municipal de Rivera, Huila para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR al accionante, Juzgado �nico Promiscuo Municipal de Rivera, Huila y al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, Huila la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5379, archivos �001ActaReparto� y �002TutelaYAnexos�. [2] Expediente digital ICC-5379, archivo �003AutoRemitePorCompetencia2026 00163EntidadOrdenNacional�. [3] Expediente digital ICC-5379, archivo �007AutoProponeConflictoCompetenciaJ06AdministrativoNeiva.pdf�. [4] El despacho judicial referencia los Autos 124 de 2009, 528 de 2019, y 024 y 212 de 2021. [5] Expediente digital ICC-5379, archivo �010Auto202600163 Conflicto de competencia. Factor funcional.pdf�. [6] Expediente digital ICC-5379, archivo �07SolicitudInformacionCorte.pdf�. [7] Ver, entre otros, los a utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018 y 325 de 2018. [8] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [9] Autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [10] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [11] El art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [12] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017 debe entenderse que la expresi�n � superior jer�rquico correspondiente � se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico � (negrillas fuera del texto original). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [13] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 293 de 2018, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020 y 212 de 2021. [14] Corte Constitucional, autos 604 de 2019, 405 de 2018, 173 de 2017 y 1997 de 2023. [15] Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.